A- de 2025
Ponente Vladimir Fernández Andrade
✓Demandante Hector Alfonso Carvajal Londoño·Demandado ..
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Impedimento formulado por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño.
El precitado magistrado se declaró impedido para actuar en el proceso de referencia, argumentando la configuración de la causal 4ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, relacionada con que el funcionario judicial haya sido apoderado o defensor de alguna de las partes, haya sido contraparte de cualquiera de ellos, o haya dado consejo o manifestado su opinión sobre el asunto materia del proceso.
Lo anterior, teniendo en cuenta que el actor también demandó la nulidad de su elección como magistrado de la Corte Constitucional.
Concluyó la Sala Plena que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30 del Decreto 2067 de 1991, el doctor Carvajal Londoño se encuentra habilitado para pronunciarse sobe la totalidad de impedimentos presentados previamente en el presente asunto, pues dicha regla restringe la posibilidad de declararse impedido para decidir sobre un impedimento.
Con base en lo anterior, NO se aceptó el impedimento analizado en esta oportunidad.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- PRIMERO. NO ACEPTAR el impedimento manifestado por el magistrado Héctor Alfonso Carvajal Londoño para conocer sobre los impedimentos presentados en el expediente T-10.779.780, conforme lo anotado en la parte motiva de esta providencia
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede ningún recurso.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.